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Página 4 de 4 Excursiones: Se debe tener en cuenta la cantidad y calidad de las mismas (ya que hace al precio del viaje). Muchas veces, las Empresas ofrecen tantas excursiones que uno piensa que no van a alcanzar los días para realizarlas. Pero la realidad es que vendieron excursiones que están dentro de otra excursión, o que incluye el traslado a un lugar y el pasajero debe abonar la entrada o el uso de los elementos necesarios para realizarla. Otras veces figura en el contrato que darán una de dos posibles excursiones dependiendo de la temporada, y generalmente brindan la más barata; o mezclan entre las Excursiones algunas que son Gratuitas. En síntesis, en el Contrato debe figurar: a) Cuantas Excursiones tienen incluidas. b) El nombre y la duración de las mismas (medio día o día entero). c) El nombre de cada excursión o el nombre del propietario de cada excursión. d) Si incluyen el desayuno, almuerzo, merienda o cena y las bebidas. e) Si incluyen el transporte a las mismas, el valor de la entrada y el uso gratuito o no de los elementos necesarios para realizarlas. Boliches: Debe figurar la cantidad y el nombre de los mismos y si se repite alguno. Tener en cuenta que en algunos lugares, después de determinado horario, dejan entrar gratis a todo el mundo; no dejarse engañar. Debe figurar, también si se brinda el traslado a los mismos o no y si incluyen alguna consumición. Servicio Médico: Que figure, lo más detallado posible, que Empresa lo brinda, qué clase de Cobertura y si incluyen Traslado Aéreo de Emergencia para el afectado o los familiares de mismo. Liberados: A veces, junto con el precio, es un tema decisivo para la elección de una Empresa, debido a la situación económica que vive el país. Hay casos en que algunas Empresas dan un liberado cada diez o quince pasajeros, y agregan una cláusula en el contrato que dice que si viaja la totalidad de los pasajeros que figuran en el mismo, les corresponde uno o dos liberados más. Pero, en la realidad, esto es difícil que suceda porque siempre, por diversos motivos, entre un 10% al 30 %, de la totalidad del grupo no realiza el viaje. O le sugieren al grupo, en el momento de firma del contrato, que agreguen dos o tres pasajeros de más ("por las dudas"); con lo cual, la cláusula agregada (detallada más arriba) pierde sentido. Asistencia Económica y Legal: Casi todas las Empresas tienen el servicio de Asistencia Económica para los pasajeros durante el transcurso del viaje, y que consiste en que los padres puedan enviarle dinero a través de la Empresa a sus hijos; que figure si esto tiene algún costo extra para el pasajero en el contrato. En cuanto a la Asistencia Legal, los padres deben saber que la Empresa (si figura en el Contrato), brindará la misma en caso de que el pasajero sea víctima de un delito; no teniendo obligación alguna en caso de que dicho pasajero sea el causante de un hecho delictivo. Precio: Muchas veces, en las Reuniones para elegir la Empresa, alguien opina que todas las Empresas dan lo mismo y lo importante es el precio. Pero cuidado, muchas veces por una diferencia entre Empresas de $40, la calidad del viaje y de los Servicios brindados no será lo que prometen. En el Contrato debe figurar el precio de Contado y el Precio Total Financiado de cada Plan de Cuotas elegido. Y que cada Pasajero podrá optar, en forma individual, el plan de Pago que considere conveniente. Es recomendable que las Cuotas sean Fijas y que al efectuar cualquier Pago exijan el Recibo Oficial Correspondiente. El mismo debe estar numerado y ostentar los guarismos de inscripción en los Organismos Oficiales, el Legajo y Resolución de la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como Agencia de Viajes o Empresa de Viajes y Turismo. Atención: No permitir que se incluyan en el contrato cláusulas modificatorias de las condiciones pactadas para el viaje, para el caso que viajen menos cantidad de pasajeros de los que figuran en el contrato.CONSIDERACIONES FINALES Hablar mal de otras Empresas: Esto es muy difícil de controlar por parte de las Empresas, ya que tienen una gran cantidad de Vendedores y Promotores que cobran comisiones por cada contrato firmado y dicen cualquier cosa con tal de vender. En una Campaña de Venta salen a la luz muchas verdades, pero también muchas mentiras, como videos y fotocopias armadas o trucadas. Se debe exigir siempre Pruebas de lo que dicen o muestren. Si es un Vídeo trate de hablar con la gente que aparece en el mismo; si es una Fotocopia de diario, llame a las oficinas de dicho diario y pedirles el original. También pueden decir que tal Empresa no cumplió con los Servicios o que los brindó mal. Esto es fácil de comprobar, la Prensa tiene mucha información sobre estos casos, si lo que dicen es verdad debió salir publicado en algún medio. Fuente : Eduardo Paredes. Colaborador ad honorem de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor MEDICINA PREPAGA
Las Empresas de Medicina Prepaga (que pueden adoptar la forma de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, simples asociaciones o fundaciones) brindan en general, servicios de cobertura de la salud a cambio de una cuota mensual. La actividad carece de regulación legal específica por lo que los contratos se rigen por las normas generales y la Ley de Defensa del Consumidor
En los contratos se disponen diferentes planes de cobertura y a distintos precios. Es muy importante tener en cuenta que el contrato opera como una especie de seguro de cobertura, es decir, se ofrecen las prestaciones con base en cuotas que se van abonando regularmente y por adelantado, ya que ante la falta de pago de las mismas opera una suspensión de los servicios y luego la conclusión del contrato. Los contratos pueden ser de plazos indeterminado, o bien por un período establecido; Mensual o anual, y con renovación automática.
Es dable destacar que, a partir del año 1997 y ante la entrada en vigencia de la Ley Nª 24.754, las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo y en todos sus diferentes planes que ofrezcan -básicamente- TODAS las prestaciones previstas en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 247/96, denominado Plan Médico Obligatorio (P.M.O). Allí se establece que una serie de prestaciones básicas referidas a atención primaria y secundaria; internación; tratamientos ambulatorios, odontológicos; plan materno infantil; prótesis y medicamentos, entre otras prestaciones, que son cumplimiento obligatorio para las empresas.
Para tener especialmente en cuenta: - A través del P.M.O. se estableció la obligación de cubrir los tratamientos de HIV y los problemas de drogadicción que en general quedaban excluidos de la cobertura. - No se pueden establecer períodos de carencia, es decir tiempos mínimos de espera para poder gozar de determinadas prestaciones, ni cargas adicionales fuera de los expresamente indicados en el P.M.O. - La empresa no puede negar una cobertura, con independencia de lo que disponga el contrato, si es de cumplimiento obligatorio por el P.M.O. Datos Suministrados por la Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor.
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