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Legislación |
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Página 2 de 2 Prestación de los servicios Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones y demás condiciones según hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. El prestador de un servicio de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similar, está obligado a extender un presupuesto previo. Si existieran deficiencias o defectos, dentro de 30 días terminado el trabajo o un plazo mayor según las circunstancias del caso, el prestador del servicio está obligado a corregirlas, sin costo adicional para el consumidor. Servicios públicos domiciliarios Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica, serán regidos por esas normas. La Ley Nº24240 se aplicará supletoriamente, aun por parte de los organismos encargados de su regulación.Venta domiciliaria, por correspondencia y otros En los casos de venta domiciliaria, por correo, televisión o similares el prestador debe documentarla por escrito. En el documento se debe informar al consumidor que: Puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato. Se prohibe, para esta modalidad de venta, el uso de débito automático sin consentimiento expreso y previo del consumidor.Venta a crédito En las operaciones de crédito debe consignarse el precio de contado, el saldo deudor, el total de los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la cantidad de pagos y su periodicidad y el monto total a pagar. Procedimiento de aplicación El procedimiento de esta legislación prevé, a partir de la denuncia presentada por un consumidor damnificado, y si el hecho pudiera constituir una infracción a estas disposiciones, la celebración de o más audiencias conciliatorias con la presencia de ambas partes, con el fin de acordar la solución del problema ocasionado. En caso de no alcanzarse ese acuerdo, se procede a imputar la presunta infracción detectada al proveedor, quién contará con un plazo de cinco días para efectuar su descargo. Presentado el mismo y analizando el expediente se resuelve la aplicación de la sanción si correspondiere, la que puede consistir en multa, el decomiso de mercaderías en infracción, y, en casos graves, llegar hasta la clausura del establecimiento. Si procede, puede asimismo decidirse el sobreseimiento. Del mismo modo son imputados quienes no dan cumplimiento al acuerdo alcanzado en la audiencia conciliatoria. Por otra parte, y aunque no exista denuncia al respecto, cuando la autoridad de aplicación detecta prácticas que violan lo establecido por la Ley, está en condiciones de aplicarla de oficio imputando las mismas y prosiguiendo con el procedimiento señalado. Sanciones Certificada la existencia de infracción se aplicarán las siguientes sanciones: Apercibimiento. Multa de $500 a $500.000. Decomiso de las mercaderías. Clausura del establecimiento o suspención del servicio hasta 30 días. Suspensión del Registro de Proveedores del Estado. Los infractores deberán publicar a su costa la resolución condenatoria. También serán sancionadas con apercibimiento o multa las denuncias maliciosas o sin justa causa. Registro de Infractores En el ámbito de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones se crea un Registro Nacional de Infractores. Esto permitirá aplicar sanciones más severas a los reincidentes. Asociaciones de Consumidores Los asociaciones de consumidores que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Defensa del Consumidor para funcionar como tales. Son requisitos para obtener reconocimiento: No participar en actividades políticas partidarias. No recibir aportes de empresas comerciales, industriales o proveedores de servicios. Las asociaciones registradas podrán solicitar contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional, para cumplir con sus objetivos específicos. Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores En el ámbito de la Subsecretaría de Comercio Interior se crea el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. Para poder funcionar las asociaciones deberán inscribirse en el mismo. Fuente Ministerio de Economía. Secretaria de defensa de la Competencia y del Consumidor
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