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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Corte Suprema de Justicia es el único tribunal creado por la Constitución Nacional como órgano de gobierno del Poder Judicial, y de control de la constitucionalidad de las leyes.
Es la cabeza del Poder Judicial y ejerce las facultades inherentes a la Superintendencia general sobre todos los órganos judiciales. La Corte es suprema porque no existe órgano superior al que se pueda recurrir por ninguna vía una vez que ha adoptado sus resoluciones. Tampoco existe poder por encima de ella que pueda modificar la interpretación que haga de las atribuciones otorgadas por la Constitución a la Nación y a las provincias. En cualquier controversia judicial actúa como arbitro jurídico final e infalible. La Corte Suprema está integrada por nueve (9) jueces. Actúa como Tribunal pleno, en los asuntos en los que tiene competencia originaria y para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad. 1- Competencias La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia originaria y exclusiva, y apelada. Cuando la competencia es originaria y exclusiva, entiende como tribunal de instancia única, y cuando es apelada, lo hace por recurso de una sentencia de un tribunal inferior. Este recurso puede ser ordinario o extraordinario. Por medio de la apelación ordinaria la Corte actúa como una tercera instancia del fuero federal, y por la vía de la apelación extraordinaria, la Corte ejerce el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales de todos los jueces del país, sean federales o provinciales. Competencia originaria y exclusiva: Son causas de competencia originaria de la Corte: - las causas entre dos o más provincias, y las de entre una provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros, o aquellas entre una provincia y un Estado extranjero.
- las causas concernientes a embajadores u otros ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la delegación, a los individuos de su familia, o sirvientes domésticos.
- las causas sobre los privilegios y exenciones de los cónsules y vicecónsules extranjeros en su carácter público.
Competencia apelada:
Existen distintos tipos de recursos para acudir a la Corte:
Recurso Ordinario La Corte se encarga también de revisar causas ya sentenciadas por Cámaras Federales o Nacionales cuando son: - Causas en que la Nación es parte y el monto del pleito supere los $462.753,70.
- Pedidos de extradición.
- Apresamiento o embargos marítimos en tiempo de guerra.
- Las causas vinculadas con salvamento militar.
- Legitimidad y regularidad de las patentes de los buques.
Recurso Extraordinario Por último la Corte entiende en causas donde existe: - Posible inconstitucionalidad.
- Un recurso de amparo, debido a un acto de manifiesta arbitrariedad.
- Un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior a la sentencia.
2- Estructura La Corte Suprema cuenta con distintas Secretarias: - Secretarías Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7,
- Secretaría de Juicios Originarios,
- Secretaría de Derecho Comparado,
- Secretaría de Jurisprudencia y
- Secretaría de Auditores Judiciales.
Además existe una Secretaría General que depende del Presidente de la Corte. También en el organigrama figuran las Vocalías, estas son las oficinas de los Ministros que conforman la Corte Suprema. 3- Secretarías Judiciales Son los órganos que intervienen en el trámite de los expedientes* judiciales. Entre otras cosas se hacen cargo de: - la clasificación y distribución de los expedientes en estado de sentencia;
- la autenticación de las sentencias;
- el registro de la jurisprudencia;
- la publicación oficial de los fallos, acordadas y digestos de la Corte Suprema, con intervención del secretario de Superintendencia.
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